• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 4236/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda para declaración de haber ejercitado válidamente el derecho de retracto arrendaticio sobre una vivienda. Reclama también indemnización por habérsele privado de la posesión del inmueble, al haberse dictado auto de adjudicación en proceso de ejecución hipotecaria. La sala estima el recurso. Nos encontramos ante el ejercicio de un derecho de retracto por quien tenía la condición de arrendatario al tiempo de adjudicarse la vivienda en pública subasta, pero ya no cuando presenta la demanda de retracto, lo que motiva que se estime la petición de lanzamiento formulada por el adjudicatario mediante una resolución que, como señala el art. 675.1 LEC, deja «a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda». En el supuesto enjuiciado, tales derechos se ejercitaron a través de la demanda que dio lugar al juicio ordinario de retracto y que fue estimada por sentencia firme. La jurisprudencia establece que el fenómeno adquisitivo que se deriva del ejercicio de adquisición preferente del arrendatario de vivienda o local de negocio se produzca cuando se realiza el pertinente pago a través de la consignación o depósito de aval, según lo previsto en los arts. 1518 y 1521 CC y la jurisprudencia que los interpreta. La conducta del demandado/retraído renuente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia firme que declaró la procedencia del retracto impidió a los demandantes/retrayentes acceder a la posesión de la vivienda entre los meses de julio de 2018 y junio de 2019, por lo que debe responder de los daños y perjuicios causados, que se concretan en el importe del alquiler de otra vivienda durante el tiempo que se vieron ilegítimamente privados de aquélla, lo que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia. El segundo motivo , sobre aplicación de los arts. 446 y ss. sobre la posesión no son aplicables para resolver sobre la procedencia de la indemnización reclamada. si bien la recurrente tiene razón en que la buena fe desaparece «desde el momento en que la cuestión adquiere estado judicial, por lo que quien resulta vencido en juicio ya no podrá alegar su buena fe en perjuicio del demandante» , la cuestión carece de efecto útil desde el momento en que el precepto controvertido no es aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 3850/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos de las sentencias firmes dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa sobre el deslinde del dominio público marítimo-terrestre justifican la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, si bien, la sala desestima el recurso de casación. Argumenta que la tesis que defiende el recurrente sobre la aplicación de los arts. 1261.2º CC -en cuanto exige como requisito imprescindible del contrato la existencia de un objeto cierto que constituya su materia, y 1271 CC -que excluye como objeto de los contratos las cosas que están fuera del comercio de los hombres, como los bienes inalienables por integrar el dominio público- tendría su razón de ser si la totalidad del objeto de la compraventa estuviera calificada como dominio público y si, además, se atacara eficazmente la razón decisoria de la sentencia recurrida, lo que no acontece. La calificación como dominio público de una parte de las tres fincas adquiridas no puede activar las consecuencias jurídicas pretendidas en la demanda. Podría justificar, como pretendía la empresa demandante en los tratos previos a la demanda, la devolución de parte del precio, una acción de evicción o quanti minoris, una pretensión indemnizatoria u otras consecuencias que resultaran coherentes con los datos fácticos del proceso, pero no la nulidad de la compraventa de una de las dos de las parcelas, que fue agrupada unilateralmente con otra, ni la de esa agrupación que voluntariamente llevó a cabo el demandante, y menos aún de la hipoteca constituida en garantía de dos préstamos a los que son completamente ajenos los vendedores y cuyas garantías han sido ya ejecutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de la comunidad de propietarios contra la contratista y los arquitectos, en la que instó la condena de los demandados a reparar los defectos constructivos apreciados. La sentencia de primera instancia acogió la prescripción alegada por los arquitectos, y, en cuanto al resto de peticiones, consideró que los defectos obedecían a vicios del proyecto y absolvió a los restantes agentes de la edificación codemandados. La comunidad demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial dictó sentencia revocatoria de la pronunciada por el juzgado. Consideró que eran daños continuados y que se había actuado dentro del plazo que la Ley concede. Contra dicha sentencia los arquitectos demandados interpusieron recursos de casación, que la sala estima. La sala recuerda que, a los efectos de determinar el día inicial del cómputo del plazo de prescripción, la jurisprudencia y doctrina distinguen entre daños instantáneos; permanentes o duraderos, consecuencia de una causa desencadenante cuyos efectos persisten y se prolongan en el tiempo con posibilidad de agravarse; continuados que, a su vez, admiten dos modalidades en cuanto susceptibles de fragmentarse o no en secuencias temporales separadas, y, por último, diferidos o tardíos; que la distinción entre los daños permanentes y continuados es la que plantea mayor problemática jurídica, puesto que la distinción entre ambas categorías no es, en ocasiones, fácil de establecer, y además presenta peculiaridades en cada sector de la actividad humana en que se manifiestan. En este caso, razona la sala tras recordar que la interrupción de la prescripción con respecto a la promotora y constructora no afecta a los arquitectos demandantes, las causas de los daños con respecto a las grietas y fisuras debida a la ausencia de las juntas de dilatación se trata de un vicio constructivo imputable a los arquitectos recurrentes, existente desde la finalización de las obras, cuyas manifestaciones lesivas eran conocidas por la comunidad de propietarios al efectuarse la reclamación extrajudicial a la promotora. Considera que las lesiones constructivas producidas por este defecto constituyen un daño permanente. Las grietas y fisuras persistirán en el tiempo, incluso con riesgo de agravación, hasta que sea abordada su reparación, posibilidad que no desvirtúa la consideración del daño como permanente como declara una uniforme jurisprudencia. En lo que respecta a las humedades, considera que no nos encontramos ante una sucesión de actos generadores de daños, sino que responden a una causa única, calificada en la sentencia del tribunal provincial de grave y patente -la ausencia de la debida diferencia de nivel entre la calle de la urbanización y la entrada de las viviendas-, que se prolonga en el tiempo y que constituye una manifestación de daño permanente, que persiste mientras no sea reparada. Respecto al día inicial del plazo de la prescripción, la sala recuerda que no es posible sostener la ignorancia de la causa generadora del daño para demorar el plazo del ejercicio de la acción, ni nos podemos sustraernos a la idea de que el perjudicado por el daño debe desplegar la diligencia debida en la constatación de los hechos y sus causas, mediante la consulta a un experto cuando las circunstancias o tipología del daño lo aconsejen. Y, en el caso, la sala tiene en cuenta que en las juntas de propietarios se hacía referencia a la existencia del daño, a la necesidad de elaborar un informe pericial, designar un letrado, e incluso dudas sobre que una eventual reclamación se encontrase prescrita; de los que deduce la pasividad en que incurrió la comunidad de vecinos en el ejercicio de su derecho, sin que tan siquiera dirigiera reclamaciones extrajudiciales contra los arquitectos para interrumpir la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6089/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que se examina la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, se declara que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. En consecuencia, se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación. De este modo, se modifica la decisión adoptada en primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados y se limita la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8688/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación de la entidad demandada. Se le imponen las costas de primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 4166/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de comuneros de mitad de finca indivisa transmitida mediante subasta pública celebrada en un proceso de ejecución hipotecaria, con inscripción en el Registro de la Propiedad del testimonio del decreto de adjudicación. Demanda preventiva de retracto de colindantes, alegando que no fue posible conocer las circunstancias de la transmisión en todos sus extremos. Desestimada la pretensión en primera y segunda instancia, recurre la actora y la Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, confirmando la resolución impugnada. Señala la Sala la existencia de una presunción iuris et de iure de conocimiento de las condiciones de la transmisión y posibilidad, en todo caso, de acceder a dicho conocimiento a través del Juzgado que tramitó la ejecución hipotecaria. Y, así, la Sala aprecia, en el caso examinado, la caducidad de la acción de retracto ejercitada, pues la retrayente, cuando tuvo conocimiento de la inscripción en el Registro de la transmisión, ejercitó una suerte de retracto preventivo sin intentar antes adquirir diligentemente conocimiento de las condiciones de la adjudicación de la mitad indivisa a través del Juzgado de la ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8784/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la reiterada doctrina de la sala, el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación, y al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia, y desestimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5279/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece: «[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». El allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados, derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9668/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 397/2018, de 26 de junio, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5276/2021
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).

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