• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4030/2020
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la demanda de una sociedad mercantil, compradora de nueve viviendas, que reclamó de la aseguradora -hoy recurrida-, como avalista de la Ley 57/1968, la totalidad de lo pagado a cuenta del precio de cada una de las viviendas más los intereses devengados por los anticipos. La demanda ha sido desestimada en las dos instancias por no considerarse aplicable al caso la Ley 57/1968 dada la falta de finalidad residencial de las compraventas, considerando la sentencia recurrida prescrita la acción con base en el art. 23 LCS. La mercantil demandante-apelante insiste en que las garantías otorgadas por la demandada amparan plenamente la reclamación cuantitativa de la compradora. La sala desestima el recurso de casación, al considerar que no se cuestiona que las nueve compraventas están excluidas del ámbito de protección de la Ley 57/1968 por ser la compradora una sociedad mercantil, centrándose la controversia en la relevancia del pacto entre las partes compradora y vendedora en virtud del cual esta se obligó a garantizar la devolución de las cantidades anticipadas. Tanto la sentencia recurrida como la de primera instancia concluyen que las pólizas individuales, emitidas al amparo de la póliza de afianzamiento colectiva, se regían por la Ley de Contrato de Seguro, y no que resulta aplicable la Ley 57/1968, conclusión jurídico-sustantiva fruto de la interpretación de la documentación contractual y referida al seguro en su conjunto, que no ha sido debidamente cuestionada en casación. La aplicación al caso de la Ley del Contrato de Seguro hace inaplicable el plazo de prescripción general del art. 1964 CC de la acción de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5544/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor en el que se incluía una cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario. Este pidió la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas y la sentencia de segunda instancia declaró prescrita la acción de restitución al considerar aplicable el plazo de prescripción de las acciones personales y entender que este debía computarse cuando se realizó el último pago. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5034/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5038/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de gastos en préstamo hipotecario que atribuía todos al prestatario. Petición de nulidad y restitución de lo indebidamente pagado. La sentencia recurrida, en contra de la jurisprudencia de esta sala, declaró prescrita la acción de restitución al considerar que debía aplicarse el plazo de prescripción de las acciones personales y que este comenzaba cuando se hizo el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, como es el caso (el allanamiento se refiere a materias disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero). La sentencia recurrida se opone a la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6040/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que revoca la de instancia y deja sin efecto la condena a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos, al entender prescrita la acción. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7388/2021
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2563/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6739/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia lo relevante es que el prestatario sea debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. En este caso, la información precontractual ofrecida al prestatario contenida en el documento de primera disposición, entregado con antelación suficiente, tres días antes de la firma del préstamo, pone de relieve el cumplimiento de la exigencia de transparencia. Por el contrario, la sala aprecia falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales, con riesgo de cancelación en caso de no prestarse y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco, cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, y declara abusivas tales estipulaciones. Razona que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio. Perjudican gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe. Y resulta sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4882/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la parte demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3127/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de camiones. En el presente caso, hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. La actividad probatoria desplegada por el demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Presunción del daño y estimación judicial. Mientras no se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, propias del caso enjuiciado, debe aplicarse el porcentaje mínimo del 5%, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.